Resumen del Artículo ciento noventa y cuatro

Artículo ciento noventa y cuatro del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — noventa y cuatro 1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica. 2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento noventa y cuatro

1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica.

2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento noventa y cuatro

¿Qué dice el Artículo ciento noventa y cuatro del LOREG?

noventa y cuatro 1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta…

¿El Artículo ciento noventa y cuatro del LOREG está vigente?

El artículo ciento noventa y cuatro del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento noventa y cuatro dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento noventa y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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